COFIDIS Y CETELEM DEMANDADOS (GPT-4 Turbo) INSTRUCTA Y NOTA DE PRUEBA INSTRUCTA Y NOTA DE PRUEBA AP COFIDIS O CETELEM DEMANDADA Crea una instructa y una nota de prueba para una Audiencia Previa de Cofidis o cetelem como parte demandada Cliente COFIDIS CETELEM Juzgado AMURRIOVITORIA-GASTEIZALBACETEALCARAZALMANSAHELLÍNLA RODAVILLARROBLEDOCASAS-IBÁÑEZDÉNIAALCOYALICANTEORIHUELAVILLAJOYOSAELDAVILLENAELCHE/ELXBENIDORMSAN VICENTE DEL RASPEIGNOVELDAIBITORREVIEJAALMERÍABERJAHUÉRCAL-OVERAVERAROQUETAS DE MARVÉLEZ-RUBIOEL EJIDOPURCHENAARÉVALOARENAS DE SAN PEDROÁVILAPIEDRAHÍTAVILLANUEVA DE LA SERENAALMENDRALEJOLLERENAMÉRIDABADAJOZOLIVENZAZAFRAJEREZ DE LOS CABALLEROSHERRERA DEL DUQUECASTUERADON BENITOFREGENAL DE LA SIERRAMONTIJOVILLAFRANCA DE LOS BARROSMAHÓNINCAPALMAMANACOREIVISSACIUTADELLA DE MENORCAMARTORELLMANRESAGRANOLLERSMATARÓVICARENYS DE MARIGUALADABERGAVILAFRANCA DEL PENEDESBADALONABARCELONASANT BOI DE LLOBREGATSABADELLVILANOVA I LA GELTRÚTERRASSASANT FELIU DE LLOBREGATL'HOSPITALET DE LLOBREGATSANTA COLOMA DE GRAMENETCERDANYOLA DEL VALLÈSCORNELLÀ DE LLOBREGATGAVÀMOLLET DEL VALLÈSESPLUGUES DE LLOBREGATRUBÍEL PRAT DE LLOBREGATBURGOSARANDA DE DUEROVILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJAMIRANDA DE EBROLERMABRIVIESCASALAS DE LOS INFANTESCÁCERESCORIANAVALMORAL DE LA MATAPLASENCIATRUJILLOVALENCIA DE ALCÁNTARALOGROSÁNCHICLANA DE LA FRONTERAARCOS DE LA FRONTERAALGECIRASCÁDIZSAN ROQUESANLÚCAR DE BARRAMEDAJEREZ DE LA FRONTERALA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓNSAN FERNANDOEL PUERTO DE SANTA MARÍAROTACEUTAPUERTO REALBARBATEUBRIQUECASTELLÓ DE LA PLANASEGORBEVINARÒSNULESVILLARREAL/VILA-REALALCÁZAR DE SAN JUANCIUDAD REALDAIMIELMANZANARESVALDEPEÑASVILLANUEVA DE LOS INFANTESPUERTOLLANOTOMELLOSOALMAGROALMADÉNMONTOROAGUILAR DE LA FRONTERAPOZOBLANCOBAENAPOSADASPEÑARROYA-PUEBLONUEVOLUCENACÓRDOBAPRIEGO DE CÓRDOBACABRAMONTILLAPUENTE GENILBETANZOSSANTIAGO DE COMPOSTELAFERROLA CORUÑANOIACARBALLOCORCUBIÓNARZÚAORTIGUEIRARIBEIRANEGREIRAMUROSPADRÓNORDESCUENCATARANCÓNMOTILLA DEL PALANCARSAN CLEMENTEFIGUERESGIRONALA BISBAL D'EMPORDÀRIPOLLSANTA COLOMA DE FARNERSOLOTBLANESSANT FELIU DE GUÍXOLSPUIGCERDÀLOJAGUADIXGRANADAMOTRILÓRGIVABAZASANTA FEHUÉSCARALMUÑÉCARGUADALAJARAMOLINA DE ARAGÓNSIGÜENZATOLOSAAZPEITIABERGARAEIBARDONOSTIA-SAN SEBASTIÁNIRUNARACENAHUELVALA PALMA DEL CONDADOVALVERDE DEL CAMINOAYAMONTEMOGUERBARBASTROBOLTAÑAFRAGAHUESCAJACAMONZÓNJAÉNALCALÁ LA REALLA CAROLINAANDÚJARBAEZALINARESVILLACARRILLOCAZORLAMARTOSÚBEDASAHAGÚNLEÓNLA BAÑEZAPONFERRADAASTORGACISTIERNAVILLABLINOTREMPBALAGUERCERVERALLEIDALA SEU D'URGELLVIELHA E MIJARANSOLSONAHAROCALAHORRALOGROÑOMONDOÑEDOCHANTADALUGOVILALBAMONFORTE DE LEMOSVIVEIROSARRIAA FONSAGRADABECERREÁTORRELAGUNATORREJÓN DE ARDOZNAVALCARNEROALCALÁ DE HENARESALCOBENDASMÓSTOLESSAN LORENZO DE EL ESCORIALARANJUEZLEGANÉSGETAFEMADRIDMAJADAHONDACOSLADAARGANDA DEL REYCOLLADO VILLALBAPARLAALCORCÓNFUENLABRADACOLMENAR VIEJOVALDEMOROANTEQUERAVÉLEZ-MÁLAGAMÁLAGARONDAFUENGIROLAMARBELLAESTEPONAMELILLATORROXCOÍNARCHIDONATORREMOLINOSCARAVACA DE LA CRUZCARTAGENACIEZALORCAMULAMURCIAYECLAMOLINA DE SEGURATOTANAJUMILLASAN JAVIERESTELLA/LIZARRAAOIZ/AGOITZTUDELAPAMPLONA/IRUÑATAFALLAOURENSERIBADAVIAXINZO DE LIMIAA POBRA DE TRIVESVERÍNO BARCO DE VALDEORRASO CARBALLIÑOBANDECELANOVACANGAS DEL NARCEALENACANGAS DE ONÍSAVILÉSGRADOSIEROCASTROPOLGIJÓNLAVIANAOVIEDOLLANESMIERESLANGREOTINEOVALDÉSPRAVIAVILLAVICIOSAPILOÑAPALENCIACARRIÓN DE LOS CONDESCERVERA DE PISUERGAARRECIFELAS PALMAS DE GRAN CANARIAPUERTO DEL ROSARIOSANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIATELDESAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANAARUCASPONTEAREASVILAGARCÍA DE AROUSAVIGOPONTEVEDRAA ESTRADATUICANGASLALÍNCAMBADOSREDONDELAO PORRIÑOCALDAS DE REISMARÍNSALAMANCACIUDAD RODRIGOVITIGUDINOBÉJARPEÑARANDA DE BRACAMONTEGRANADILLA DE ABONASAN SEBASTIÁN DE LA GOMERASANTA CRUZ DE TENERIFESANTA CRUZ DE LA PALMAICOD DE LOS VINOSVALVERDESAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNALA OROTAVALOS LLANOS DE ARIDANEPUERTO DE LA CRUZGÜÍMARARONATORRELAVEGALAREDOSANTANDERSAN VICENTE DE LA BARQUERAREINOSASANTOÑAMEDIO CUDEYOCASTRO-URDIALESSEGOVIACUÉLLARSEPÚLVEDASANTA MARÍA LA REAL DE NIEVAOSUNACAZALLA DE LA SIERRASANLÚCAR LA MAYORCARMONALORA DEL RÍOSEVILLAMORÓN DE LA FRONTERALEBRIJAUTRERAÉCIJAALCALÁ DE GUADAIRADOS HERMANASMARCHENACORIA DEL RÍOESTEPAALMAZÁNBURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMASORIAEL VENDRELLREUSAMPOSTAVALLSGANDESATARRAGONATORTOSAFALSETALCAÑIZCALAMOCHATERUELOCAÑAORGAZILLESCASTALAVERA DE LA REINATOLEDOTORRIJOSQUINTANAR DE LA ORDENLLÍRIAGANDIAONTINYENTTORRENTSUECAVALÈNCIASAGUNTO/SAGUNTALZIRACARLETXÀTIVAREQUENACATARROJAMONCADAPATERNAQUART DE POBLETMISLATAMASSAMAGRELLPICASSENTVALLADOLIDMEDINA DEL CAMPOMEDINA DE RIOSECODURANGOBARAKALDOGERNIKA-LUMOBILBAOBALMASEDAGETXOTOROZAMORABENAVENTEPUEBLA DE SANABRIAVILLALPANDOCALATAYUDTARAZONAZARAGOZACASPEEJEA DE LOS CABALLEROSDAROCALA ALMUNIA DE DOÑA GODINAPOZUELO DE ALARCÓN Nº de juzgado Autos Demandante Fecha AP Hora AP Mes Contrato EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre Año Contrato 2023202220212020201920182017201620152014201320122011201020092008200720062005200420032002200120001999199819971996199519941993199219911990 TAE aplicado Acuerdo NO hay posibilidad de acuerdo SÍ hay acuerdo que se basa en los siguientes puntos: Ratificación Esta parte SE RATIFICA en su escrito de CONTESTACIÓN a la demanda, dado que subsiste el litigio, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Esta parte NO se ratifica en su escrito de contestación a la demanda, interesando que se modifique los siguientes extremos: Esta parte viene a manifestar expreso ALLANAMIENTO a las pretensiones contenidas en la demanda. Esta parte se encuentra en REBELDÍA PROCESAL. Esta parte SE RATIFICA en su escrito de CONTESTACIÓN a la demanda y en la DEMANDA RECONVENCIONAL, dado que subsiste el litigio, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Esta parte SE RATIFICA en su escrito de CONTESTACIÓN a la demanda, habiendo dado CUMPLIMIENTO DE LO SOLICITADO DE CONTRARIO EXTRAPROCESALMENTE, dado que subsiste el litigio, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Alegaciones NO hay nuevas alegaciones complementarias o aclaratorias que aducir. Esta parte le interesa MANIFESTAR las siguientes ALEGACIONES: Excepciones NINGUNA excepción procesal que oponer •FALTA DE CAPACIDAD de los litigantes o de REPRESENTACIÓN •COSA JUZGADA •LITISPENDENCIA •FALTA del debido LITISCONSORCIO •INADECUACIÓN del procedimiento •INADECUACIÓN del PROCEDIMIENTO por RAZÓN de la CUANTÍA de la ACCIÓN PRINCIPAL – reclamación de usura. •DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA o, en su caso, LA RECONVENCIÓN •INDEBIDA ACUMULACIÓN de ACCIONES – procedimiento verbal Impugnación documental Esta parte NO IMPUGNA la autenticidad de ningún documento de adverso aunque sí el valor probatorio Esta parte IMPUGNA LA AUTENTICIDAD de los documentos de adverso siguientes: Hechos controvertidos •Ninguno •Condición de CONSUMIDOR. •Nulidad del contrato por USURARIO. •Nulidad de la cláusula de INTERÉS REMUNERATORIO POR NO SUPERAR EL CONTROL DE TRANSPARENCIA Y/O INCORPORACIÓN. •Nulidad de la cláusula de COMISION por reclamación de POSICIONES DEUDORAS, impagados, devolución de recibo, reclamaciones de saldo deudor o cuota impagada por abusiva. •PRESCRIPCIÓN parcial de la acción de restitución. •FALTA de aportación DE CONTRATO objeto de controversia. •Nulidad de la cláusula de AMORTIZACIÓN por no superar el control de transparencia y/o incorporación. •Nulidad del contrato ex art. 7.2 de la ley de contratos de crédito al consumo, por INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN de los arts. 10 y 12 de dicha ley. •Nulidad del contrato de SEGURO Y/O PRIMA DE SEGURO por abusiva. •Nulidad de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO por abusiva Nulidad de la cláusula de INTERÉS DE DEMORA por abusiva. •Nulidad de la penalización de un % del CAPITAL PENDIENTE en caso de resolución por IMPAGO. • FALTA de LEGITIMACIÓN ACTIVA. •MALA FE de la parte demandante con respecto A LA COMUNICACIÓN PREVIA EFECTUADA. •NULIDAD de la cláusula de FORMALIZACIÓN. •FALTA de LEGITIMACIÓN PASIVA – cesión del crédito •El TAE APLICADO •AUSENCIA de CONSENTIMIENTO o VICIO por ERROR EXCUSABLE •Nulidad de la cláusula de MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES por abusiva •Nulidad de la COMISIÓN POR EXCESO DE LÍMITE por abusiva •CONTRATO OBJETO de CONTROVERSIA NO llegó a FORMALIZARSE •CARENCIA de OBJETO. CANTIDADES REEMBOLSADAS AL TIEMPO de INTERPONER la DEMANDA •CADUCIDAD de la ACCIÓN DE NULIDAD • RECONVENCIÓN: cantidad reclamada. •FALTA de CAUSA. •Nulidad de la cláusula sobre CAPITALIZACIÓN de INTERESES (o anatocismo). •Nulidad de la COMISIÓN de APERTURA por abusiva. •Excepción FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO Proposición de prueba CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CONTESTACIÓN a la DEMANDA y a la DEMANDA RECONVENCIONAL. Procurador ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ JORDI GARRIGA ROMANOS MATILDE RIAL TRUEBA Número de respuestas 12345678910 Generar Stop Please register to save your result Limpiar Descargar Copiar Ajustes Engine: ChatGPT-4o GPT-4 GPT-4o GPT-4o Mini GPT-4 Turbo GPT-4 Vision O1 Preview O1 Mini GPT-3.5 Turbo GPT-3.5 Turbo 16K GPT-3.5 Turbo Instruct ft:gpt-3.5-turbo-0613:personal::8N1vwjgI Token: Temp: TP: BO: FP: PP: Stop:separate by commas Sample ResponseAUDIENCIA PREVIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM [número y nombre del juzgado] PROCEDIMIENTO ORDINARIO [número de autos] DEMANDANTE: [nombre del actor] DEMANDADA: [nombre del cliente] [día]/[mes]/[año]A LAS [hora] HORAS INFORMACIÓN CONTRACTUAL Suscripción: [mes] [año] TEDR [año]: [número]% TAE aplicado: [número]% POSIBILIDAD DE ACUERDO (Artículo 415 LEC) [No existe posibilidad de acuerdo o Existe posibilidad de acuerdo.] RATIFICACIÓN DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN [Con la venia de su señoría esta parte se ratifica en su escrito de contestación a la demanda, dado que subsiste el litigio, interesando el recibimiento del pleito a prueba.] Instrucciones sobre Reconvenciones en Contestaciones contra Cetelem (desde agosto de 2023 no se incluyen en las contestaciones) Cuándo Procede la Reconvención: La reconvención solo es aplicable en los casos en los que la parte contraria solicita que se declare usura y, por ende, la nulidad del contrato existente. Argumentos Comunes de Oposición: La parte contraria suele oponerse a la reconvención, argumentando que esta no procede en todos los casos. Sostienen que el contrato es válido y que está vigente, por lo que no es posible solicitar un vencimiento anticipado del mismo. Nuestra Argumentación Criterio para la Reconvención: Nosotros sostenemos que la reconvención es pertinente exclusivamente cuando se estime que ha habido usura y, como resultado, se declare la nulidad del contrato. En caso de nulidad: Si el contrato se declara nulo por usura, la parte contraria estaría en la obligación de devolvernos el principal que no ha sido abonado hasta el momento. EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE CUESTIONES PROCESALES (Artículo 416 y SS. LEC) [diferentes excepciones procesales.] Si se discute la legitimación activa o pasiva como cuestión procesal: La legitimación proviene de la relación del sujeto del proceso con el derecho material que se ejercita en él. De ahí que se trate de una cuestión que afecta al fondo del asunto debatido en el juicio y traspase la frontera de las condiciones procesales para actuar en él. Asimismo, la prescripción no se enumera en el numerus clausus del art. 416 LEC por lo que no se trata de una cuestión procesal que deba resolverse en este momento, sino que se trata de una cuestión de fondo que debe fijarse como hecho controvertido. POSICIÓN DE LAS PARTES ANTE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS (Artículo 427 LEC). [Nada.] ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS (Artículo 426 LEC). [ 8.1 Comprueba el valor del campo {alegaciones_field}. Si el valor es "Sí", crea un texto basado en el contenido del campo {observaciones2_field}. Si el valor es "No", genera el texto "Ninguna.".] Si el contrario alega nuevos motivos de oposición manifestar que: En base al principio de buena fe, y el de preclusión de los actos procesales previsto en el artículo 136 de la LEC, así como en base al derecho de defensa no es posible en los procedimientos derivados de un procedimiento monitorio anterior, ya sean verbales u ordinarios, que el demandado alegue motivos de oposición que no se encuentren en su escrito de contestación. Entendemos que, en caso de admitirse tales alegaciones, se vulneraría el sentido de los artículos 405 y siguientes de la LEC y la propia funcionalidad de la audiencia previa, produciéndose una situación de indefensión a mi representada. FIJACIÓN DE HECHOS CONTROVERTIDOS (Artículo 428 LEC). • [CONDICIÓN CONSUMIDOR] • [NULIDAD DEL CONTRARO POR USURARIO] • [NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS POR ABUSIVAS: INTERÉS REMUNERATORIO, COMISIONES Y GASTOS] Cuando no se haya aportado el contrato por ninguna de las partes incluir como hecho controvertido la fecha del contrato, el TAE del contrato y el TAE de referencia de Banco de España. Estrategia si el Demandante Omite Hechos que nos Benefician Actuar con Discreción: Si el demandante, que es el primero en responder en la fase de fijación de hechos controvertidos, omite incluir algún hecho que podría beneficiarnos, la instrucción es no destacar ni mencionar dicha omisión. La omisión por parte del demandante de hechos que nos son favorables podría ser una ventaja estratégica para nosotros. Al no llamar la atención sobre esta omisión, mantenemos una posición más fuerte para argumentar en etapas posteriores del proceso judicial. PROPOSICIÓN DE PRUEBA (Artículo 429 LEC). [Con la venía de su señoría esta parte solicita que se tengan por reproducidos la totalidad de los documentos aportados en el escrito de contestación a la demanda.] [Lo tenemos por escrito. (documental por reproducida).] [•TODA PRUEBA QUE NO SEA FAVORABLE A NUESTROS INTERESES ES IMPORTANTE: QUE SE RECURRA LA ADMISIÓN O INADMISIÓN PROBATORIA en reposición de conformidad con el artículo 285 de la LEC por infracción de los artículos 281 y 283 de la LEC por tratarse de pruebas impertinentes e inútiles] (espaciado entre párrafo) [ • Y, si se DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULAR PROTESTA de conformidad con el artículo 285.2 LEC.]: Al final de este apartado añadir separadamente literalmente lo siguiente entre corchetes cada uno: [RECURSOS: SI EL CONTRARIO APORTA NUEVA DOCUMENTAL ver fecha y relevancia del documento. Nos oponemos de la siguiente forma: esta parte se opone a la prueba documental propuesta de adverso, de conformidad a los artículos 265 y 269 de la LEC (extemporáneo), al entender que son documentos que perfectamente pudieron aportarse con el escrito de la demanda, y la dejadez por parte de la demandada, han supuesto su no presentación por lo que esta prueba provocaría indefensión en esta parte, al no poder preparar la audiencia previa teniendo en cuenta los mismos.] (espaciado entre párrafo) [ •CASO ESPECIAL: APORTACIÓN DE ADVERSO DE LA VIDA LABORAL: Razones para Impugnación: - EXTEMPORANEIDAD: La aportación de la vida laboral se presenta fuera del plazo correspondiente para la presentación de pruebas. Es, por tanto, extemporánea y debe ser rechazada. - IRRELEVANCIA PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR: El documento de la vida laboral no es suficiente para justificar que el demandante es un consumidor. Si el demandante intentara utilizar este documento para establecer su condición de consumidor, debería haberlo incluido en el escrito de demanda inicial. La condición de consumidor es un elemento que debe ser justificado por el demandante desde el inicio del proceso y no es algo que se presuma. - JUSTIFICACIÓN INADECUADA PARA APORTACIÓN TARDÍA: Si el demandante pretende utilizar la vida laboral para justificar cualquier otro extremo, deberá explicar específicamente por qué está introduciendo este nuevo documento de manera extemporánea. Además, deberá aclarar por qué no aportó este documento en el momento de la contratación, que es el hecho objeto de controversia y que ocurrió hace años. ] (espaciado entre párrafo) [ •SI LA ADVERSA NOS REQUIERE ALGUNA DOCUMENTAL, nos oponemos a la documental solicitada de adverso en virtud del artículo 281 y 283 de la LEC, entendiendo que esta parte ya ha aportado el certificado con el desglose de toda la vida del préstamo, en el que se puede ver las disposiciones realizadas, el tipo de interés aplicado, gastos y comisiones aplicadas. Nos oponemos también al entender que dicha documental la tendría que haber aportado la propia actora, que es la que inicia el procedimiento de reclamación, y la que tiene la carga de probar los hechos que manifiesta en su escrito, documentos en los que basa su demanda y que tendrían que estar en su poder, dado que el contrato y los extractos mensuales se envían al domicilio facilitado por el cliente.] (espaciado entre párrafo) [ •CASO ESPECIAL: PROTOCOLOS BANCARIOS: nos oponemos en el sentido que la existencia de los protocolos no prueba que el contratante tuviera conocimiento efectivo de la carga económica del producto contratado, entiende esta parte que el clausulado del contrato es suficiente para determinar si la adversa tenía o no el conocimiento sobre lo firmado por lo que la prueba es totalmente impertinente e inútil conforme al artículo 281 y 283 de la LEC.] (espaciado entre párrafo) [ •SI LA PARTE CONTRARIA PROPONE INTERROGATORIO DE LA DEMANDADA/TESTIGOS esta parte se opone, de conformidad con los artículos 281 y 283 de la LEC por entender que se trata de una prueba impertinente e inútil por cuanto nada puede manifestar mi representada/el testigo propuesto que permita esclarecer los hechos aquí enjuiciados, pues entendemos se trata de una cuestión jurídica. En el caso del representante legal es evidente que no intervino en la contratación y, que con toda seguridad acudirá una persona con poderes de representación que nada conoce sobre los presentes hechos por lo que será totalmente inútil.] (espaciado entre párrafo) [ •CASO ESPECIAL: TESTIFICAL DEL COMERCIAL: entendemos que dicha prueba es totalmente inútil e impertinente, principalmente porque la contratación se realiza de manera telefónica, e interviene más de un comercial en la contratación, por lo que difícilmente puedan contestar a unas preguntas concretas sobre el crédito objeto de reclamación en este procedimiento, y lo único que podrían aclarar es el método de contratación que como hemos indicado es vía web y telefónica. Además, dado el tiempo transcurrido desde la contratación, no será capaz de contestar con precisión por lo que, de nuevo, se trata de una prueba inútil.] (espaciado entre párrafo) [ •SI SE DENIEGA ALGUNA PRUEBA NUESTRA, recurrir en reposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 285.2 de la LEC al entender infringido por inadmisión probatoria el artículo 281.1 de la LEC y estimar que la prueba denegada tiene como objeto los hechos que guardan relación con la tutela judicial que se pretende obtener en este procedimiento, en aras al principio de defensa y utilización de medios de prueba pertinentes para la defensa, establecido por el artículo 24.1 y 24.2 CE.].” (fin del escrito) Provide additional feedback Submit Close INSTRUCCIONES GENERALES INSTRUCCIONES GENERALES RATIFICACIÓN DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN. SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE COSTAS POR DESISTIMIENTO DE CONTRARIO: Inmediatamente después de que se confirme el desistimiento por la otra parte, es esencial solicitar al juez apoyándose en lo establecido por el artículo 396.1 de la LEC, la imposición a la parte desistente de las costas procesales. RECONVENCIONES EN CONTESTACIONES CONTRA CETELEM (DESDE AGOSTO DE 2023 NO SE INCLUYEN EN LAS CONTESTACIONES): • CUÁNDO PROCEDE LA RECONVENCIÓN: La reconvención sólo es aplicable en los casos en los que la parte contraria solicita que se declare usura y, por ende, la nulidad del contrato existente. •ARGUMENTOS COMUNES DE OPOSICIÓN: La parte contraria suele oponerse a la reconvención, argumentando que esta no procede en todos los casos. Sostienen que el contrato es válido y que está vigente, por lo que no es posible solicitar un vencimiento anticipado del mismo.] •NUESTRA ARGUMENTACIÓN Criterio para la Reconvención: Nosotros sostenemos que la reconvención es pertinente exclusivamente cuando se estime que ha habido usura y, como resultado, se declare la nulidad del contrato. • EN CASO DE NULIDAD: Si el contrato se declara nulo por usura, la parte contraria estaría en la obligación de devolvernos el principal que no ha sido abonado hasta el momento. EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE CUESTIONES PROCESALES. • SI SE DISCUTE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA O PASIVA COMO CUESTIÓN PROCESAL: La legitimación proviene de la relación del sujeto del proceso con el derecho material que se ejercita en él. De ahí que se trate de una cuestión que afecta al fondo del asunto debatido en el juicio y traspase la frontera de las condiciones procesales para actuar en él. • LA PRESCRIPCIÓN no se enumera en el numerus clausus del art. 416 LEC por lo que no se trata de una cuestión procesal que deba resolverse en este momento, sino que se trata de una cuestión de fondo que debe fijarse como hecho controvertido POSICIÓN DE LAS PARTES ANTE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS. Ante la eventual IMPUGNACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN POR FALTA DE FIRMA EN TODAS SUS PÁGINAS, SE ARGUMENTARÁ QUE (ajustar conforme al caso): o Al firmar el contrato, el cliente suscribe (en la página que sí firma) que ha sido debidamente informado sobre el contenido contractual y que ha recibido el contrato en su totalidad. o No se requiere la firma en cada página para formalizar el consentimiento, sino únicamente en las condiciones particulares (acentuar este punto en caso de que sea la página firmada). o Si el contrato no se hubiese formalizado – consumado adecuadamente, el cliente no habría accedido al monto financiado. o El cliente ha firmado el contrato de manera digital, lo que le ha permitido acceder y dar su consentimiento al documento completo. ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS. •SI SE DISCUTE LA NATURALEZA DEL CRÉDITO ACLARAR QUE SE TRATA DE UN CRÉDITO REVOLVING, no es un préstamo ni tampoco una línea de crédito al uso y ello con independencia que tenga tarjeta asociada, así evitamos que comparen su interés con otra columna que no sea la de tarjetas revolving. en la tabla 19.4 del Banco de España. En todo caso, si se alega de contrario, incluir como hecho controvertido este extremo. • SI EL CONTRARIO ALEGA NUEVOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN MANIFESTAR QUE: En base al principio de buena fe, y el de preclusión de los actos procesales previsto en el artículo 136 de la LEC, así como en base al derecho de defensa no es posible en los procedimientos derivados de un procedimiento monitorio anterior, ya sean verbales u ordinarios, que el demandado alegue motivos de oposición que no se encuentren en su escrito de contestación. Entendemos que, en caso de admitirse tales alegaciones, se vulneraría el sentido de los artículos 405 y siguientes de la LEC y la propia funcionalidad de la audiencia previa, produciéndose una situación de indefensión a mi representada. FIJACIÓN DE HECHOS CONTROVERTIDOS. • CUANDO NO SE HAYA APORTADO EL CONTRATO POR NINGUNA DE LAS PARTES incluir como hecho controvertido la fecha del contrato, el TAE del contrato y el TAE de referencia de Banco de España. •ESTRATEGIA SI EL DEMANDANTE OMITE HECHOS QUE NOS BENEFICIAN Actuar con Discreción: Si el demandante, que es el primero en responder en la fase de fijación de hechos controvertidos, omite incluir algún hecho que podría beneficiarnos, la instrucción es no destacar ni mencionar dicha omisión. La omisión por parte del demandante de hechos que nos son favorables podría ser una ventaja estratégica para nosotros. Al no llamar la atención sobre esta omisión, mantenemos una posición más fuerte para argumentar en etapas posteriores del proceso judicial. DEJAR ANOTADA LA OMISIÓN EN EL REPORTE DE AUDIENCIA PREVIA PARA QUE EN CONCLUSIONES O EN FASE DE JUICIO ORAL SE PUEDA HACER ALUSIÓN A DICHA OMISIÓN. PROPOSICIÓN DE PRUEBA. •TODA PRUEBA QUE NO SEA FAVORABLE A NUESTROS INTERESES ES IMPORTANTE: QUE SE RECURRA LA ADMISIÓN O INADMISIÓN PROBATORIA en reposición de conformidad con el artículo 285 de la LEC por infracción de los artículos 281 y 283 de la LEC por tratarse de pruebas impertinentes e inútiles • Y, si se DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULAR PROTESTA de conformidad con el artículo 285.2 LEC. RECURSOS. SI EL CONTRARIO APORTA NUEVA DOCUMENTAL ver fecha y relevancia del documento. Nos oponemos de la siguiente forma: esta parte se opone a la prueba documental propuesta de adverso, de conformidad a los artículos 265 y 269 de la LEC (extemporáneo), al entender que son documentos que perfectamente pudieron aportarse con el escrito de la demanda, y la dejadez por parte de la demandada, han supuesto su no presentación por lo que esta prueba provocaría indefensión en esta parte, al no poder preparar la audiencia previa teniendo en cuenta los mismos. •CASO ESPECIAL: APORTACIÓN DE ADVERSO DE LA VIDA LABORAL: Razones para Impugnación: - EXTEMPORANEIDAD: La aportación de la vida laboral se presenta fuera del plazo correspondiente para la presentación de pruebas. Es, por tanto, extemporánea y debe ser rechazada. - IRRELEVANCIA PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR: El documento de la vida laboral no es suficiente para justificar que el demandante es un consumidor. Si el demandante intentara utilizar este documento para establecer su condición de consumidor, debería haberlo incluido en el escrito de demanda inicial. La condición de consumidor es un elemento que debe ser justificado por el demandante desde el inicio del proceso y no es algo que se presuma. - JUSTIFICACIÓN INADECUADA PARA APORTACIÓN TARDÍA: Si el demandante pretende utilizar la vida laboral para justificar cualquier otro extremo, deberá explicar específicamente por qué está introduciendo este nuevo documento de manera extemporánea. Además, deberá aclarar por qué no aportó este documento en el momento de la contratación, que es el hecho objeto de controversia y que ocurrió hace años. •SI LA ADVERSA NOS REQUIERE ALGUNA DOCUMENTAL, nos oponemos a la documental solicitada de adverso en virtud del artículo 281 y 283 de la LEC, entendiendo que esta parte ya ha aportado el certificado con el desglose de toda la vida del préstamo, en el que se puede ver las disposiciones realizadas, el tipo de interés aplicado, gastos y comisiones aplicadas. Nos oponemos también al entender que dicha documental la tendría que haber aportado la propia actora, que es la que inicia el procedimiento de reclamación, y la que tiene la carga de probar los hechos que manifiesta en su escrito, documentos en los que basa su demanda y que tendrían que estar en su poder, dado que el contrato y los extractos mensuales se envían al domicilio facilitado por el cliente. •CASO ESPECIAL: PROTOCOLOS BANCARIOS: nos oponemos en el sentido que la existencia de los protocolos no prueba que el contratante tuviera conocimiento efectivo de la carga económica del producto contratado, entiende esta parte que el clausulado del contrato es suficiente para determinar si la adversa tenía o no el conocimiento sobre lo firmado por lo que la prueba es totalmente impertinente e inútil conforme al artículo 281 y 283 de la LEC. •SI LA PARTE CONTRARIA PROPONE INTERROGATORIO DE LA DEMANDADA/TESTIGOS esta parte se opone, de conformidad con los artículos 281 y 283 de la LEC por entender que se trata de una prueba impertinente e inútil por cuanto nada puede manifestar mi representada/el testigo propuesto que permita esclarecer los hechos aquí enjuiciados, pues entendemos se trata de una cuestión jurídica. En el caso del representante legal es evidente que no intervino en la contratación y, que con toda seguridad acudirá una persona con poderes de representación que nada conoce sobre los presentes hechos por lo que será totalmente inútil. •CASO ESPECIAL: TESTIFICAL DEL COMERCIAL: entendemos que dicha prueba es totalmente inútil e impertinente, principalmente porque la contratación se realiza de manera telefónica, e interviene más de un comercial en la contratación, por lo que difícilmente puedan contestar a unas preguntas concretas sobre el crédito objeto de reclamación en este procedimiento, y lo único que podrían aclarar es el método de contratación que como hemos indicado es vía web y telefónica. Además, dado el tiempo transcurrido desde la contratación, no será capaz de contestar con precisión por lo que, de nuevo, se trata de una prueba inútil. •SI SE DENIEGA ALGUNA PRUEBA NUESTRA, recurrir en reposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 285.2 de la LEC al entender infringido por inadmisión probatoria el artículo 281.1 de la LEC y estimar que la prueba denegada tiene como objeto los hechos que guardan relación con la tutela judicial que se pretende obtener en este procedimiento, en aras al principio de defensa y utilización de medios de prueba pertinentes para la defensa, establecido por el artículo 24.1 y 24.2 CE.